Patente Metropolitano Quito

Base imponible. - La determinación de la base imponible del impuesto de Patente será:
Para los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad, se establece un esquema de cuota fija anual;

Tarifa para sujetos no obligados a llevar contabilidad. - Los sujetos pasivos del impuesto de Patente no obligados a llevar contabilidad deberán cancelar anualmente la tarifa única de USD 15,00 por cada Registro Único de Contribuyentes.
La trabajadora y trabajador autónomo cancelará, por concepto de patente, la tarifa mínima establecida por el COOTAD.

Artículo 1538.1 y 1538.2 
Ordenanza Metropolitana 086-2024
26-XII-2024