
Se califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente
enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas:
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfrescointernet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f1-1b139fd67574/01%20Especiales.pdf
Obligaciones. - Los sujetos pasivos que se califican como contribuyentes especiales por disposición de esta Resolución deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025 y mantendrán dichas obligaciones, en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000011
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